DECRETO Nº. 7.622/2024
VISTO: El Asunto Nº. 511 del 28 de diciembre de 2023, I.deS. P/Of. Nº. 1008/2023, remite Expediente Nº. 47.085/2023 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar Cooperativa Viviendas La Soñada del Norte tasa edificación padrón 37.650”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 12 viviendas por ayuda mutua en el padrón Nº. 37.650 por parte de la Cooperativa de Viviendas La Soñada del Norte.
II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción proyectada por la Cooperativa.
CONSIDERANDO: I) Que el Servicio de Asesoramiento Legal estima que el art. 148 del Decreto Nº. 5.629/86 y modificativos, no establece causales de exoneración, por lo que la administración solicita la exoneración.
II) Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte de la Corporación.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas La Soñada del Norte del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.650.
Art 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de setiembre de 2024.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General